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Noticias y Publicaciones

 

SOBRE EXTORSIONES

 

 

El artículo 200 del Código Penal peruano se refiere al delito de  Extorsión y sus formas agravadas, estableciendo que “El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será privativa de libertad no menor de veinte años cuando:

1.- El rehén es menor de edad.

2.- El secuestro dura más de cinco días.

3.- Se emplea crueldad contra el rehén.

4.- El rehén ejerce función pública o privada o es representante diplomático.

5.- El rehén es inválido o adolece de enfermedad.

6.- Es cometido por dos o más personas.

La pena será de cadena perpetua si el rehén muere o sufre lesiones graves a su integridad física o mental”.

 

Las extorsiones surgen en sociedades con graves conflictos sociales con poca movilidad social, falta de trabajo y de oportunidades para la población, e incluso puede recibir el influjo del crimen organizado proveniente tanto dentro del país como de otros países, vecinos o no, que han centrado sus actividades en determinado territorio en donde operan muy activamente para la comisión inicial de otros delitos como por ejemplo el tráfico de drogas, el tráfico de personas.

 

Para su realización, los delincuentes se valen de una serie de formas que van desde la obtención del dinero en forma directa hasta otros medios más sofisticados como la utilización de depósitos o transferencias bancarias en razón a que el elemento importante para la comisión del delito es la obtención de un beneficio económico, como suele suceder en toda clase de crimen organizado. La extorsión usualmente es realizada por dos o más personas, generando un delito adicional como es el de asociación ilícita que implica la existencia de una organización para la realización de la misma.   

 

Se llega al mayor extremo de la extorsión cuando se infringe lesión al cuerpo, la salud, o se atenta contra la vida de personas. En estos casos, la extorsión ya no sólo es una actividad relativamente organizada para obtener dinero, sino que se convierte en una industria planificada y ejecutada por organizaciones que comprenden una previa inteligencia sobre las víctimas, canalización del dinero e inversión del mismo. Ya en este nivel, el Estado se enfrenta a una situación altamente delicada en razón a que afecta ya no sólo la economía individual, sino también el aparato productivo, comercial y financiero de un país, generando sobre costos que afectan el precio de los productos y la falta de competitividad de un país (se ha evaluado que puede representar hasta el 30% del costo del producto o servicio en algunos países que sufren de este flagelo).

 

Curiosamente, en muchos países, las extorsiones se canalizan a través del sistema financiero, o mejor y más propiamente dicho, del sistema bancario. Sobre todo cuando el nivel de identificación de los habitantes y ciudadanos de un país no es confiable permitiendo varias identidades para una misma persona, o cuando cuenta con elementos –cooptados o no- que son trabajadores del sistema bancario, permitiendo en ambos casos la manipulación de cuentas bancarias con sumas producto de extorsiones.

 

E igualmente sucede cuando la emisión de pasaportes o el registro de los pasaportes de extranjeros que ingresan al país, es deficiente o, pese a tener los elementos de control suficientes, los miembros de migraciones permiten salir o ingresar, nacionales o extranjeros, con doble o más identidades, además de permitir la salida física de dinero producto de extorsiones. En este último caso, el nivel de organización delictiva ya es muy alto, y se generan asociaciones delictivas internacionales o con conexión internacional.

 

Los mecanismos de lucha contra el flagelo de las extorsiones van desde las más elementales a las más sofisticadas. Desde la inteligencia criminal que procesa datos obtenidos por elementos en contacto con los hechos, seguimiento y penetración de las organizaciones criminales o a través de cámaras instaladas en las ciudades e interconectadas por las municipalidades a la Policía Nacional del Perú, pasando por líneas telefónicas para que las víctimas denuncien las extorsiones de manera anónima, hasta el control migratorio de extranjeros y control de dinero que ingresa y sale del país y el control a través del sistema financiero.  

 

Cuánto más antes se inicie la persecución de los implicados en las extorsiones, mucho más fácil será acabar con dichos actos. Al contrario, cuánto más demore el Estado en enfrentar a estos delincuentes, más difícil será acabar con dichas actividades y desbaratar a los que se dedican a su comisión. Y, también hay que tener en cuenta que, muchas veces, las extorsiones van ligadas a la comisión de otros delitos por parte de las organizaciones delictivas puesto que es raro la extorsión por un solo individuo.

 

 

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